Existe un debate persistente en algunas comunidades católicas sobre la forma de recibir la Sagrada Comunión. ¿Puede un sacerdote o un Obispo obligar a los fieles a comulgar en la mano, prohibiendo la recepción directamente en la boca? Las normas de la Iglesia ofrecen una respuesta clara que subraya la libertad y el derecho del fiel en este acto sagrado.
El Derecho Inalienable del Fiel
La normativa litúrgica es explícita respecto a la elección del comulgante.
Se establece que todo fiel tiene siempre el derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca.
Este derecho se enmarca en el principio general de que los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a aquellos que los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les esté prohibido por el derecho recibirlos. De hecho, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, solo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
Si un fiel desea recibir la Comunión en la mano, en aquellos lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido y haya recibido la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia.
En consecuencia, forzar un único método de recepción, prohibiendo la comunión en la boca, contraviene directamente el derecho del fiel a elegir.
La Autoridad del Obispo y del Sacerdote
Tanto el Obispo diocesano como el sacerdote están llamados a ser custodios y promotores de la vida litúrgica, pero su autoridad está estrictamente ligada a la observancia de las normas establecidas por la Iglesia Universal.
1. El rol del Obispo: El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en su Iglesia particular. Si bien le corresponde dar normas obligatorias sobre materia litúrgica dentro de los límites de su competencia, debe tener en cuenta que no se debe quitar la libertad prevista en las normas de los libros litúrgicos.
2. La obediencia del sacerdote: El sacerdote, en su ministerio, debe ser consciente de que es un ministro y debe obedecer fielmente a la Iglesia. Por lo tanto, ni el sacerdote ni nadie más, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia. El sacerdote tiene la obligación de evitar arbitrariamente «deformar la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos».
El imponer un modo de recibir la Eucaristía sobre el derecho del fiel a elegir se consideraría una acción que excede las facultades del ministro y un quebrantamiento de la disciplina.
La Reverencia y la Prevención de Abusos
Independientemente de la forma elegida por el fiel, es fundamental mantener la debida reverencia hacia el Sacramento.
• Consumo Inmediato: Si el fiel opta por recibir el Sacramento en la mano, se debe poner especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro.
• Peligro de Profanación: Si existe cualquier peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.
Los pastores están obligados a vigilar y actuar cuando se cometen abusos en la celebración de la sagrada Liturgia. Si se llega al extremo de que las especies consagradas son llevadas o retenidas con una finalidad sacrílega, quien comete tal acción incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.